En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
¿ PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la presente Acción, formulado por la parte actora en el presente juicio, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
¿ SEGUNDO: Se acuerda el desglose de la Letra de Cambio original que riela al folio Treinta y Dos (32) así como el desglose de los Cálculos de Intereses, efectuados por el contador OMAR CAPIELO que riela a los folios 33 al 37 , dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, autorizándose a la Secretaria de este Tribunal ciudadana Abg. CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad No.12.736.460, para que certifique dicha copia las confronte con sus originales de conformidad con el Artículo 112 del Código de Proc.....