con respecto a las diligencias hechas por el referido cuerpo policial, para la respectiva ubicación, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ratificar la orden de ubicación a la adolescente: IDENTITIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , así mismo se ordena librar oficio con su respectiva Orden de Ubicación a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Científica de la ciudad de Maracaibo, y a la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), en el Estado Zulia, en el domicilio aportado por la adolescente: ATICO POR ABAJO, SECTOR RANCHERIA, CALLE 113, AVENIDA 19, CASA N°-17-259, EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, así mismo que una vez ubicada la referida adolescente sea puesta a la Orden de este Tribunal, con el objeto de fijar l.....