Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO y VIVIAN FABIOLA GARCÍA ALVARADO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RAMIRO ANTONIO REYES RAMONES, venezolano, mayor de edad, casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio operador, titular de la cédula de identidad N° V-10.966.988, domiciliado en el Sector Los Pozos Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Pro.....