Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda mantener al Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en el Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones; hasta la cesación, sustitución o modificación de la Sanción. Todo de conformidad con los artículos 629 y 631 literal ¿b", en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal ¿a¿ y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondientes Boletas de Notificación al fiscal Undécimo, a la defensa pública. Libérese oficio al Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
La secretaria
Abg. Olivia Bonarde
En esta misma fecha Veinte de Enero del año dosmilcinco quedo registrada y se p.....