Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana LIBRE MARIA YOLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.889.020, divorciada, oficios del hogar, de 61 años de edad, teléfonos 0268-2778710, 8083068, residenciada en la Avenida Bolívar entrada Carrizalito N° 04, Bodega El Anzuelo de la Población de La Vela de Coro, Estado Falcón, y su núcleo familiar, comisionando en tal sentido a la Guardia Nacional con sede en la Población de La Vela, Destacamento N°42, para que cumpla la presente protección a través de Labores de Seguridad. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Est.....