DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Jueza Primera de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA (actualmente obligación de manutención), incoada por la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE RAMIREZ MARÍN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.647.447, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER MORILLO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.493.919; a favor de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES)
En consecuencia, se fija una obligación de manutención a favor de los mencionados niños, en los siguientes términos:
1.- Para cubrir gastos mensuales, se establece una Obligación de Manutención equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengue el c.....