esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones, en el proceso seguido contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACOSTA, CÉSAR ALBERTO ÁÑEZ MINDIOLA, JUAN JOSÉ CAMACHO PEROZA, DARWIN CECILIO LARA QUESADA, LUIS ALFREDO MARTÍNEZ y PEDRO RIVERO REYES, conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.