Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HIPOLITO JOSE BERMUDEZ y ZORAIDA PALENCIA NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.298.191 y V-3.543.824, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRAYMAR PAOLA GODOY BELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 189.612, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 44, que riela a los folios 02 y 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legal.....