Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259, de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar constancias de estudios y notas certificadas de cada lapso escolar. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: No permanecer después de las nueve de la noche f.....