En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano NEHOMAR LUIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.331, fecha de nacimiento 08-11-1981, edad 30 años, profesión u oficio ayudante albañil, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del prese.....