En base a los argumentos ut supra explanados y con fundamento al numeral "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta comisión del delito RIÑA Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 425 y 413 DEL Código Penal respectivamente.
Notifíquese al adolescente imputado y a su Defensa Privada sobre la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que continúe con las averiguaciones pe.....