el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante esta sede judicial en contra del ciudadano ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano ARMANDO RAMON GARCIA ARGUELLES.