Ahora bien, cumplidos como en efecto se encuentran ambos requisitos para que proceda la Formula de Prelibertad peticionada por el penado de marras de conformidad con lo exigido en el artículo 488 del Copp (derogado), es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, en primer término ordena la Cesación de los efectos del beneficio inicialmente otorgado por éste mismo tribunal de Destacamento de Trabajo impuesto al penado de marras, otorgando en su lugar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
A los fines del otorgamiento del precitado beneficio, el penado YUVING ARIAS PETIT se compromete desde la misma Sala de Audiencias, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Copp derogado, a darle estricto y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones .....