En consecuencia, la sumatoria de la totalidad de Redención de la Pena acordada de 01 año, 05 meses y 02 días, más, el tiempo efectivamente cumplido por el penado en reclusión que es de 04 años, 05 meses y 19 días, resultando que el penado de marras tiene un total de pena, entre la física y la redimida de 5 años, 10 meses y 21 días, faltándole por cumplir, en tanto, de la pena de 8 años de presidio, (02) Años, (01) Mes y (9) días de pena, los cuales se cumplen de forma definitiva el 29 de Mayo de 2007. Así se Decide.
En virtud de lo anteriormente determinado el penado de marras podrá, optar por los Beneficios Pre ¿ Libertad:
- Por Destacamento de Trabajo, al día siguiente de haber cumplido efectivamente en reclusión, una cuarta parte de la pena impuesta, (ya cumplidos), a tenor todo ello de lo dispuesto en el artículo 67 de Ley de Régimen Penitenciario, texto normativo aplicable en el presente asunto por ser el que más favorece al reo atendiendo la fecha de comisión delictual, y.....