Por todo lo anterior, es por lo que lo procedente y con apego a lo dispuesto en nuestra Carta Magna en su artículo 257, el cual regula el deber que tiene el sistema de justicia de evitar reposiciones inútiles, nulidades inoficiosas, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público y se ordena la fijación para respectiva Audiencia de Conciliación, para el día jueves 04 de Mayo de 2006, a la 1:00pm. Y así se decide.- Notifíquese a las partes de la respectiva audiencia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS