Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La inmediata libertad del imputado: JOSÉ GREGORIO NAVAS GONZALEZ, titular de la cédula N º 12.177.732, residenciado en Urbanización Coromoto, calle Maparari, entre el Taller de Crispín y la licorería Ziolimar, casa s/n, de color verde, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y publíquese la presente resolución.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUI.....