Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Renny Chirino Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11. 140.792, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector La Alegría, Santa cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y la condición de imputado Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria de Sala
Abog. Maria E Rodriguez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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