en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, procede a decretar; la pena principal de 10 meses y 15 días prisión CUMPLIDA, a favor del penado ORLANDO COCOM AMAYA cedulado 10.972.570, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 Constitucional en concordancia con lo previsto el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Por otro lado, no obstante estar ya cumplida de sobremanera, el lapso INEXORABLE de pena principal de prisión impuesta, no sucede lo mismo con una de penas accesorias que comporta, tal pena principal de prisión proferida, referida específicamente, a la sujeción de éste, a la Vigilancia de la Autoridad, tal cual lo preceptúa en numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano. En atención a ello, el penado de marras, una vez participado e impuesto del presente auto declarando pena principal de prisión terminada, deberá entonces cumplir con .....