Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por el ciudadano ALADINO COTO LÒPEZ, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de la ciudadana UMBELIA ROSA NUNES REVERENDO de RUELA, ya identificada. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento