este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y con lugar la libertad sin restricción solicitada por los defensores, en consecuencia; se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ,