Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Libertad presentada por los Abogados HECTOR LEAÑEZ, OTTO SANCHEZ NAVEDA Y ROBERTO LEAÑEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de Edad, Casado, Fecha de nacimiento 17/10/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.496.285, de profesión u Oficio Abogado, Residenciado en la Calle Mariño Casa N 305, de color Blanco con bordes superiores Azules, entre Monagas y Jacinto Lara, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos: 0414-6154821 y 04265610496 y en Barquisimeto, Estado Lara, Cabudare, sector las Cuibas complejo turístico Cumbr.....