DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: JUAN JOSÉ YEDRA COLINA, venezolano, natural de esta Ciudad, Casado, no posee cédula personal, residenciado en: Barrio 28 de Julio,calle buchivacoa , por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA O ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 27 Ordinal 3°, de la Ley Organica de Identificación, acordando este tribunal, presentarse el referido Ciudadano, cada Treita (30) días por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Y así se decide. Quedan notificadas de las partes de la presente decisión, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunada del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
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