...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la madre de la solicitante ciudadana IRAIMA COROMOTO CORONA DE DÍAZ, como YRAIMA COROMOTO, debe escribirse: IRAIMA COROMOTO. Y donde aparece el nombre de la solicitante como YENIFFER CAROLINA, debe escribirse: JENIFFER CAROLINA. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisió.....