En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda decretarle a los imputados Henry Jesús Cuba Andrade, Titular de la cédula de identidad número V.- 4.793.395, Fecha de Nacimiento: 08-06-1953, de 52 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, estado civil: casado, dirección: Barrio Bella Vista, calle Urdaneta con apure casa número 8; y Rubén José Cuba Reyes, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.756.526, Fecha de Nacimiento: 22-01-1984, de 21 años de edad, Profesión u oficio: ayudante de mecánica, estado civil: soltero, dirección: Caja de agua calle San Luis entre la Comercio, casa blanca, a lado de una arepera, diagonal a la iglesia de los Mormones; hijo (a) de Henry Cuba Andrade y Aura Reyes, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Proce.....