D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal, y el articulo 5 con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, teniendo como victima al ciudadano RICHARD WILMER PEÑA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.234.883, de conformidad con lo establecido en .....