PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, interpuesta contra el Ciudadano ILLICH ULISES CAMPOY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.792.171.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos; garantizando de esta manera el Debido Proceso, el Derecho de igualdad entre las partes, el Derecho a la Defensa, la tutela judicial efectiva y todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.
TERCERO: El Tribunal le informa al Acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, relacionada con la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por Admisión de los hechos, las cuales son procedentes en este caso en concreto, manifestando el Acusado Ciudadano: ILLICH ULISES CAMPOY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.792.171, en forma voluntaria, sin apremio ni coacción que NO .....