Ello así se evidencia entonces palmariamente que entre uno y otro acto interruptivo de la prescripción, a decir, entre la ratificación del auto de detención por parte del Tribunal Superior Penal y la interposición de la acusación fiscal, así como su admisión por parte del Tribunal Segundo de Control han transcurrido mas de 5 años, lapso éste prescriptivo ordinario que contempla en numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, por lo que la prescripción ordinaria en el presente caso ya operó, y así se decide.
Aunado a ello, y por si fuera poco, el presente juicio se ha extendido en el tiempo desde el dictado del auto de proceder en fecha 29/11/1996, hasta la presente fecha, mas de 9 años, ellos sin que tal dilación sea imputable al imputado DEDY AULAR, toda vez inclusive, hacerse presente en el acto de audiencia Preliminar pautado para cinco años después de la transición procesal sufrida en el presente asunto, y luego de ser acusado por el Fiscal en fecha del Ministerio Público en fecha.....