Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales a) y b) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en la detención del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia de la Policía de éste Estado, Destacamento N°. 21, Zona Policial 2., y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ..., y misma Ciudadana, quien tendrá la obligación de informar al tribunal mensualmente, sobre el comportamiento de su hijo. Se acuerda la conexidad de las causas, remitiéndose copias certificada de ésta audiencia, solicitando a su vez, la celebrada con los adultos involucrados en éste procedimiento. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la Defensa. Se de.....