DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada hecha por el Abogado HERMES AREVALO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS JOSÉ CORRALES NARANJO, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.