Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), por la Abogada María Alejandra Correa Martin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil panameña ESOFT GROUP, C.A., parte recurrente en la presenta causa y por los abogados Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, Richard O. Peña, Alfredo Nicolás Orlando González, María Alejandra Ancheta y Nayibis Peraza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.382, 49.057, 105.500, 117.514, 129.957 y 1043933, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida, este Juzgado observa:
En cuanto a la promoción de pruebas de la parte recurrente y la parte recurrida, referentes al merito favorable a los autos, este Tribunal debe aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Admini.....