este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados Douglas José Rojas López, titular de la cédula de identidad V-16.168.543, Marco Gutierrez Colina, titular de la cédula de identidad V-15.066.531 y Marco Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad V-5.292.656, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Levisímas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, para el primero de los nombrados y para los dos últimos por el delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 413 eiusdem.