Consta en autos que ambos Ciudadanos sin coacción alguna y de mutuo acuerdo y asistido por su abogada, solicitaron ante éste Despacho la Solicitud de Divorcio; así como también se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, quien suscribe Abg. Nestor José Guerra, la misma indica que ambos lo contrajeron en fecha 10-02-1998 y en su escrito libelar narran que están separado de hecho desde el 16 de Febrero de 2000, en éste sentido, hay una ruptura prolongada de más cinco (05) años de la vida en común; tal cual lo establece el citado artículo 185-A.
En este estado el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el Divorcio solicitado y así se decide
Por las razones expuestas éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URUMACO DE L.....