Este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante La Autoridad Civil del Municipio del Consejo Municipal del Municipio Unión, del Estado Falcón, en fecha 07 de Abril del año 2001. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad del niño: VICTOR ESTEBAN SALON NAVEA, habido en el Matrimonio, será compartida por ambos padres, al igual que Responsabilidad de Crianza, pero Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El padre JEAN CARLOS SALON SUAREZ, se comprometerá a sufr.....