este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JUAN FRANCISCO CESPEDES FONSECA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, 38 años, titular de la cédula de identidad Nro 13.204.619, domiciliado en Carrizalito, vía El Carrizal, municipio Colina, teléfono no posee, hijo de Juan Céspedes y Petra Fonseca, de ocupación vigilante, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal