REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ANOS 195° y 146°.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos: JENA CARLOS GUANIPA y BLANCA MARIA HERRERA JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-13.901.217 y V-17.103.449, respectivamente, asistidos por el abogado José G.Chirino, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 85.886, désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARAC.....