Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como Imputado el ciudadano NELSON JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.700.401, residenciado en Borojó, Calle Las Mercedes, casa sin número al lado de club Centro Deportivo Borojó, Estado Falcón, por la comisión del Delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: YAKSALYS BEATRIZ TIMAURE GALICIA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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