este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son: Placa: 57W-MBJ, Serial de Carrocería: 3AKJA6CG87DZ13889, (falso) Serial Motor: 06R0986920, (falso) Marca: FREIGHTLINER, Modelo: Tracto Camión, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, interpuesta por la ciudadana MARIANA KARINA HERNÁNDEZ RON, asistida por los abogados Agustín Camacho y Castor Díaz Torrealba, ello a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente la entrega del referido bien, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la presente decisión judicial.