Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Al ciudadano EDGAR JOSE MORALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en la presentación cada 45 días por ante este despacho judicial. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano RAFAEL ALEXANDER AGREDA AVENDAÑO. TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. QUINTO: Se decreta la Flagrancia d.....