Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano RONNY LUIS VILLA PIÑERES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.377.747, soltero, nacido en fecha 30-08-1990, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maracaibo, barrio 4 de Febrero, calle EF, casa sin número, detrás del Sambil Estado Zulia, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y POSESION DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO .....