En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de desalojo, incoada por la ciudadana Lesbia Graterol en contra del ciudadano Arnaldo Colina, en razón de la existencia de un contrato verbal expuestos por las partes.
2. Se deja establecido que la parte demandante, ya está en posesión de la vivienda objeto de la presente demanda.
3. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
4. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia cerificada para el archivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes