esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ FERREIRA, de nacionalidad Portugués, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.099.807, domiciliado en el sector Domingo Hurtado, calle Arauco, casa Nº 94 Municipio Carirubana Estado Falcón, en su condición de agraviado y Asistido por el Profesional del Derecho ABG. LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 154.242, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el asunto IP11-P-2010-000448, se fundamenta esta decisión conforme a lo establecido en los artícul.....