Por tanto, en atención a todos los razonamientos antes acotados esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por interpuesto por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.090.900, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.995, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA, contra quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, a tenor todo ello de lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Cúmplase y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los veinte uno (21) días del mes de Enero de 2004. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
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