Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado; JESUS JIMENEZ RICO, titular de la cedula de identidad N° V-12.588.104, nacido en Rio Chiquito, Estado Falcón, Estado Civil: Casado, Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en la Finca propiedad de mi Padre Ventura Rico, Rio Chico, Municipio Mauroa, Estado Falcón, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: la presentación una vez al mes por ante la Fiscalia Decima del Ministerio Publico en el horario comprendido entre las 08:30 am y 3:00 pm, y la Prohibición de acercarse a la victima, testigo y de sus familiares, por considerarlo incurso en delito de Acto Carnal previsto y sancionado .....