Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano MANUEL ARISMENDI, con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLISANTO CHIRINO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-9.923.582, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Morillo, Casa número 20, del Barrio Zumurucuare, Coro Estado Falcón., y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judici.....