este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado EDUARD JESUS RODRIGUEZ, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el Delito de Trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORM.....