Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medidas Innominadas solicitadas por el Abg. MIRCO LERMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.067, actuando en este acto con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: BEATRIZ SILVANA CANELÓN GARCÍA, debido a la inexistencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.