Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del Solicitante, JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Falcón, Acta Nº 250, Tomo 01 de fecha 30-06-1990, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde no se asentó de manera correcta el nombre de la pr.....