...El tribunal, para decidir observa: que la fecha de la admisión de la demanda fue el 04 de Junio de 2007 y la parte actora en fecha 21 de Junio de 2007, diligenció consignando las copias para la practica de las intimaciones, pero no indica que consigna los emolumentos o que pone a disposición del alguacil los medios de transporte para tal fin, y por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la intimación de los demandados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubies.....