Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA DABOIN, Gerente de la Empresa Mercantil TRANSPORTEDE MATERIALES FRANCO, C.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.292.246 y domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.613.839 y domiciliado en el Sector la Villa, Municipio Acosta del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS UGARTE, .....