Por cuanto lo pactado no es contrario al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. Quedando suscrito el convenido en los siguientes términos:
1) El ciudadano CLAUDIO FIDEL BRAVO MORENO, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 50.000,00 BS) MENSUALES, por concepto de pensión de alimentoS para su hija. Esta cifra será actualizada anualmente de acuerdo a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
2) En lo refe.....